En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho abogada ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, actuando en su propio nombre y derecho, al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus derechos y defensas que ella misma representa. Así se establece.-
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandad de autos COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), al comprobarse en esta Alzada parcialmente los fundamentos de su recurso. Así se establece.
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Insta.....