Se publica dentro del lapso legal Sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 367 y 385 ejusdem, CONDENA al Ciudadano MOISÉS SAMUEL IZAGUIRRE, por FALTA DE PRECAUCIONES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO O DE PRENDAS, previsto y sancionado en el artículo 539 del Código Penal, y se le impone al referido ciudadano la MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.), las cuales deberán ser canceladas a la Tesorería Nacional, y consignada su constancia de pago al Tribunal de Ejecución. No se condena en costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal.