Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DOUGLAS RICHARD RICO ARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ELSA JOSEFINA RICO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Igualmente, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. Líbrese Oficios.