En consecuencia, siendo que en fecha 23 de abril de 2024 se declaró la perención de la instancia en el presente procedimiento y en razón de la instrumentalidad de las medidas cautelares por cuanto no existe pendencia de litis, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Jud0icial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2020, sobre el siguiente inmueble: constituido por una (01) casa y la porción de terreno que le corresponde, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Parroquia Candelaria, Nro. 94-69 y sus linderos son: NORTE: con la calle Manrique que es su frente casa nro. 126, hoy con portal por la Avenida Andrés Bello; SUR: casa que es o fue de Carmen Pinto; ESTE: con la Avenida Andrés Bello y OESTE: con casa qu.....