Se dicta auto por medio del cual se ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE RAFAEL OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.676 por el lapso de por DOS (02) AÑOS, siendo este el primer plazo del régimen de prueba, toda vez que la pena que le resta por cumplir supera el máximo a otorgar en este beneficio, según lo contemplado en el artículo 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal