En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.090, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRY GABRIEL GALIANO GONZALEZ, HILARIO JOSE CAMPOS y EMILIO DEL VALLE MORILLO BORGES, respectivamente. Así se establece.
SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 15 de enero de 2014, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANDRY GABRIEL GALIANO GONZALEZ, HILARIO JOSE CAMPOS y EMILIO DEL VALLE MOR.....