En merito a lo expuesto, este Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el RECONOCIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS, antes descritos; de conformidad a lo establecido en los artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:30 p.m).-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 1271-