Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: GILBERTO APONTE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 13.811.945, fecha de nacimiento: 22-02-1977, de 46 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Oficio Chofer, residenciado en el Miguel Ache, callejón las Palma, Casa SN, Parroquia Miguel Peña estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión relación con el articulo 10 numeral 2, 8 y 16 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el.....