Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de Titulo Supletorio de un inmueble construido en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ubicado en el Sector Palo Negro Oeste, Calle La Manga, Loca Nº Dos (02) del Municipio San Joaquín,
Estado Carabobo. El inmueble tiene un área total de: OCHENTA METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÒN (80,11M2) y SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS DE PLACA DE CEMENTO (67,61 M2), Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así como ajustar la actividad agroproductiva en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras, en función al Plan de Seguridad Agroal.....