Corolario de lo expuesto, este Tribunal considera no subsanado el escrito de Solicitud de Calificación de Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, declara la INADMISIBILIDAD de la Solicitud de Calificación de Despido, con fundamento en lo expuesto por el actor de que laboraba para dos (2) EMPRESAS DISTINTAS que se encontraban en el mismo sitio por ser familias, y así decide.
Este Juzgado DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión.