ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos:
Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por las ciudadanas Wendy Rafaela Castillo y Teodora del Carmen Zambrano Pulido, (ampliamente identificadas anteriormente), declarando de igual forma sin lugar lo solicitado por los Defensores en cuanto a la aplicación de la pena mínima en virtud del concurso real de delitos y por cuanto en la comisión de los mismos se empleó la violencia y las condena a cumplir la pena de Cinco (5)) Años, de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, en concor.....