Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado FRANKLIN ALBERTO PAZOS RIERA antes identificado; quedando así Corregidos y Reformados los cómputos de fechas 18-09-2000 y 10-12-2003 . Notifíquese al Penado e impóngase de la presente decisión en la oportunidad en que el Tribunal se constituya en la sede del Internado Judicial Carabobo. Asimismo notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo para lo cual se ordena expedir cuatro copias de la presente decisión, corríjase foliatura. Déjese copia. Cúmplase.