Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1) SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES LYON, C.A. en contra de la sociedad mercantil. SERVITRANSPORTE C.A.
2) Ordena levantar la medida de embargo preventivo acordada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2004.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del CPC, se condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal los siete (07) días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.