Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por los Abogados ALEXANDRA JOSE ROJAS OROPEZA y RUBEN EDUARDO FIGUEROA FILGUEIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 310.647 y 280.161, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano MAIKEL EDUARDO RODRIGUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.455.173, según consta en poder otorgado por ante la EMBAJADA DEL REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, bajo el Nro. 150, Tomo I, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2024, en contra de la ciudadana LADY JOAN SOTO CORREA, colombiana, mayor de edad, pasaporte Nro.....