En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana LESBIA MARIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.603.045, asistida por el abogado MARCOS JOSE MAGDALENO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.754, contra el ciudadano JULIO CESAR SAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.606.371. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 31 de enero de 1985, por ante la Oficina de Registro C.....