Corolario de lo expuesto, este Juzgador estima que el ejercicio de acción del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad se produjo en forma extemporánea por tardío rebasando en demasía el plazo de seis (6) meses establecido para su interposición, lo que lo hace inadmisible tal y como fuera declarado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente CLAUDIMAR DEL CARMEN RETACO PALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de enero del año 2014.
No hay condenatoria en costas.
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