Por lo anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Por lo que este tribunal le es forzoso declarar La Falta de Jurisdicción, de conformidad con la norma citada en su último aparte, y ordena la remisión de la causa al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa; y de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, remítase el expediente de manera inmediata a los fines de la consulta de Ley correspondiente. Así mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 ejusdem; y mientras se resuelva la solicitud de regulación de la jurisdicción se procede a suspender el procedimiento hasta que se decida lo atinente a la jurisdicción. Líbrese oficio en los términos aquí señalados.