VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite la ciudadana Celsa Aracelis Montes Franceschi, consigno informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Parques Coordinación Carabobo, en el cual se pudo evidenciar que el terreno se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional San Esteban, en un área clasificada según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteban como Zona de Interés Histórico – Cultural o Paleontológico (IHC), en la que se insta a la ciudadana up-supra a realizar la solicitud del Titulo Supletorio ante el Juzgado competente (Folio 49, 50).
Y así mismo se puede observar en actas, memorando Nº 322/12 emitido por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Parques en donde se le considero a la ciudadana antes mencionada como pobladora autóctona de la zona (Folio 51).
Ahora bien durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo cons.....