AUTO QUE DECLARA LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2012, realizada por el alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Juan Carlos Mota, apoderado judicial de la parte accionante, por medio de la cual se dio por notificado del auto interlocutorio, y visto que ha transcurrido el referido lapso de tres (03) días de despacho, sin que la parte accionante hubiere hecho la subsanación correspondiente del escrito libelar, en consecuencia es forzoso para este Tribunal INADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.