Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Iván Hermosilla Vitale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227, en su condición de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra los autos administrativos dictados en fecha 05 de octubre de 2010 y 14 de enero de 2011 dictados por la Inspectoría del Trabajo de las parroquias Socorro, La Candelaria, Miguel Peña del Municipio Valencia, así como de los de Municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, a tenor de lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimient.....