Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la base de lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de extinción de la relación laboral 15-septiembre-2000, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, a cuyos efecto se ordena la Experticia Complementaria del Fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes, y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores del Banco Central de Venezuela, del cual podrá obtenerse el valor real de la obligación, que la demandada tiene pendiente con el actor por mora, a fin de dichos indicadores se computen a la hora de la ordenar la ejecución del fallo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las p.....