En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ALVARADO Y AEROPAITA PARRA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.507.659 y V-6.404855 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MILAGROS JURADO DE SANCHEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.184, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon dos (2) hijos durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que corren insertas del folio Nº 3 al 5, con razón a los bienes, l.....