En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, LOPEZ CAMPOS MANUEL RAFAEL, mayor de edad, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-6.030.957,Y el demandado GONZALEZ ANTONIO DE LIMA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, identificado con la cédula de identidad número V-4.508.803, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.