"...De lo anteriormente expuesto quien aquí decide pudo constatar que evidentemente la parte demandada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna, pero lo peticionado en el escrito del libelo es contraria a derecho, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dicha confesión ficta no prospera por no estar llena todos los requisitos allí establecidos.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN Lugar, la Demanda de Acción Mero declarativa de Unión Estable de Hecho interpuesta por la ciudadana ANAIS JOSEFINA PAREDES PIZANI en contra del ciudadano ROMULO JOSE CARRILLO URDANETA, ambos plenamente identificados en los autos, desde el día 26 de Diciembre de.....