Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano GONGMIAN CHEN, chino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.288.106, y de este domicilio, mediante su abogado asistente BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.318, en la solicitud que por TÍTULO SUPLETORIO, fuere incoada por el ciudadano GONGMIAN CHEN, chino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.288.106, y de este domicilio, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos ex.....