En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por la Ciudadana MARIUD CHACON LOZANO contra el ciudadano FIDEL RAUL MARTINEZ SILVA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 29 De Septiembre del 1990, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Así se Decide.