DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JANINA MARGARITA MOREIRA DE MONASTERIOS Y NEWMAN CONRADO MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.088.265 y V- 15.846.089, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LENIS GUANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.251.142 inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.842 y .....