Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por la Ciudadana MARIBEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.357.192, y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial Abogada MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.240, en contra del Ciudadano JUAN ERNESTO ENTRENA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.998, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo