Visto el convenimiento habido entre las partes ciudadanos: CARLOS GUILLERMO RIVERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.495.299, (en su carácter de demandado) y SORELIS LORENA ARTEAGA URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.185.655, (actuando en su carácter de madre de sus hijas CAMILA NICKOLE RIVERO ARTEAGA y CARMELA NICKOLE RIVERO ARTEAGA), mediante acta suscrita en fecha 01-12-2011, que cursa a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del Expediente, revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-