En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 9 de junio de 2.007, proferido por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta circunscripción judicial, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones posteriores.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, a fin de que se sustancie la presente demanda conforme al procedimiento ordinario agrario oral y público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: En este estado, hecho el análisis del escrito de demanda y de los recaudos presentados, este Tribunal en uso del despacho saneador a que se contrae el primer aparte del articulo 210 de.....