En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en orden al mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa "...Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso..." LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la not.....