En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud del ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA FREITES EIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7-150.838 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZEMIDA JOSEFINA MACHO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.767. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.