Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA DE VIVIENDA fuera incoada por la MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.648 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada debidamente asistida por la Abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, en contra de la Sociedad Mercantil TECNO MOTORES DIESEL, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de Mayo de 1980, bajo el Nº 87, Tomo 96-C, modificándose sus estatutos sociales me.....