Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano AHMAD MOHAMED EL HAGE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.785.276, domiciliado en un lote de terreno sector El Naipe, Municipio San Diego del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa tipo rancho construida con concha de árbol, techo de zinc, piso rustico, cinco (05) matas de naranjas, veinte (20) matas de yuca, siete (07) matas de plátano, cuarenta (40) matas de maíz, cinco (05) matas de cambur, una (01) .....