En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada YURY CEDEÑO, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YRMA SOTO, en fecha 08 de agosto de 2013, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
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