Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HEBER MORA CADEVILLA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECOINTER, C.A. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2011, en la cual señala que vista la incomparecencia de la empresa demandada VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL, VECOINTER, C.A., ni por si ni apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, constatándose la admisión de hechos con respecto a la citada empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Le.....