En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Inadmisibile el llamamiento en tercería propuesto por la demandada, TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A.; SEGUNDO: Sin lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por los ciudadanos JHONNY SALAS PADRINO, EDUARDO CARMONA, LUIS ULLOA, JOSÉ MARCHAN, ANTONIO GRANADILLO, SIMÓN BLANCO, NÉSTOR PINTO y ALVARO PEÑA contra TRANSPORTE COSTA LINDA, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.