En el día hábil de hoy seis de octubre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, se constata la presencia de la parte demandada, VENECIA SHIP SERVICE C.A, representada su apoderado judicial abogado HENRY OVIEDO, inscrito en el inpreabogados N° 86.067 se deja expresa constancia de que los actores no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.