En consecuencia, en virtud de lo precedentemente señalado y con sustento en las normas invocadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer la subsiguiente actividad que debe cumplirse como consecuencia del Sobreseimiento dictado en la causa distinguida con la nomenclatura GP01-S-2004-000107 de las llevadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del actual cuaderno tribunalicio al Juez Cuarto de Control. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente.