Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que incoara la ciudadana AIXA DEL CARMEN MATOS DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13956081, contra T.H. MANTENIMIENTO, CA conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo