Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
¿ PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio "SURTICENTER, S.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 1995, bajo el N° 31, libro 88.A., a través de apoderado judicial, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), que declaró improcedente la medida solicitada de suspensión de e.....