En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, Abogada MARIANELA MORA BRACHO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), al comprobarse en esta Alzada, que no logro probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.-
CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 26-mayo-2009, que declaró Con Lugar, la demanda por motivo de Otorgamiento de Jubilación, Corrección Monetaria e Intereses de Mora, incoada por .....