Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no
se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.