VIII. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción derivada del Crédito Agrario.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción derivada del Crédito Agrario, incoada por los abogados en ejercicio, ciudadanos Tomas Ramírez Galindo y José Lisandro Siso Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.851.724 y V-12.614.465 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.050 y 76.063 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal; en contra de la Sociedad Mercantil Montura C.A.,(deudor principal)...
...al pago de la cantidad de TRESCIE.....