Este Tribunal Niega por improcedente el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado JOHAN JOSE ARCILA ARCILA, identificado en autos, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa; Y de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-06-2005 y concatenado con lo artículos previstos en los artículos 244, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial Penal, al prenombrado acusado en fecha 1-07-2007. Notifíquese.