El Tribunal de la causa, con vista del cumplimiento voluntario de la sentencia suscrita entre las partes, de conformidad con el Articulo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, el cumplimiento voluntario, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes y remitir al archivo judicial el presente asunto. Expídase las Copias y Librase oficio. Es todo.