III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.246.382, debidamente asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, en el Inpreabogado bajo el Nº177.476 contra la ciudadana MARLENIS ANTONIA JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.687.752. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha ocho (08) de diciembre de año 1989 por ante el R.....