III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.564, asistido por el abogado en ejercicio, ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.912, en contra de la ciudadana MARÍA PORFIRIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.226.186.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de.....