DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos NANCY VIRGINIA HERNANDEZ BUCAN, y CLAUDIO ANTONIO FUENMAYOR REYES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el ocho (08) de Noviembre de 2018 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro 386, Tomo I, año 2018.
Así se Decide.
SI hay bienes que liquidar