este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL OFERIDO, derivados de su relación con AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa a la presente, copia simple de los cheques marcados "A" y "B". Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
EL JUEZ
LA PARTE OFERIDA POR LA PARTE OFERENTE
LA SECR.....